¿ Que es el nuevo registro de compras y ventas (RCV) ?
El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.
El nuevo registro de compras y ventas se construye con toda la información de los DTE’s (Documentos Tributarios Electrónicos) recibidos por el SII, si el contribuyente recibio documentos en papel deberá incluirlos, o si es necesario deberá caraterizar sus compras (Por ejemplo: Supermercado, Activo Fijo, Uso Comun, Impuesto con Credito/Sin Credito, entro otros)
¿Qué acciones se deben efectuar si un documento emitido por un proveedor no ha sido recibido en el SII?
Contactarse con el proveedor para verificar la situación y solicitar el reenvío, de lo contrario este documento no se considera válido.
¿ Quienes deben usar el nuevo registro de compras y ventas?
Todos los contribuyentes de 1ra categoría que emitan o reciban documentos tributarios afectos o exentos de IVA sean o no facturadores electrónicos.
Beneficios
1. Desaparecen las multas relacionadas con atrasos o no envío de libros electrónicos.
2. Automatiza el proceso de elaboración del formulario 29.
3. Centraliza la información en las bases de datos del SII.
4. Valida la información de ventas y compras
Elimina la obligación de:
5. Timbrar los libros de compras y ventas
6. Mantener los libros de compras y ventas
7. Enviar información electrónica de compras y ventas (IECV)
8. Enviar declaraciones juradas de compras y ventas (3327 y 3328)
Revisa los videos que el SII a preparado para explicar el proceso
¿A contar de qué mes es válido el Registro de Compras y Ventas (RCV)?
El Registro de Compras y Ventas (RCV) es válido a contar del 01 de Agosto de 2017, y permitirá que a contar del 01 de Septiembre de 2017 el contribuyente pueda acceder a la propuesta de IVA. Es importante señalar que hasta el mes de Julio se deberá informar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), obligación que corresponde cumplir todos los meses a los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos, y que para este último periodo tienen plazo para enviar al SII hasta el 31 de Agosto.
¿Qué significa caracterizar o indicar la naturaleza de una operación en el Registro de Compras (RC)?
Las compras se caracterizan por cada uno de los documentos recibidos, y este no podrá contener más de una clasificación de tipo de compra, a excepción del Iva Uso Común, que podrá informarse junto con Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.
Las opciones de caracterización son las siguientes:
1. Del Giro: esta es la clasificación que se considerará por defecto en el Registro de Compras (RC), en el caso que en la factura electrónica no se indique una clasificación distinta en el tipo de compra sugerido. Esta clasificación significa que la factura respalda compras relacionadas con la actividad declarada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos.
2. Supermercado: esta clasificación corresponde a compras que no son parte de la actividad que desarrolla la empresa, pero que corresponden a gastos que la ley permite realizar.
3. Bienes Raíces: esta clasificación como su nombre lo indica es para identificar las compras de Bienes Raíces.
4. Activo Fijo: esta clasificación es para identificar aquellas compras que si bien no son parte de la actividad que desarrolla la empresa, son necesarias para poder realizar dichas actividades y que corresponden principalmente a parte de la infraestructura física.
5. IVA Uso Común: esta clasificación es para identificar aquellas compras que al momento de realizarse no es posible identificar si se destinarán a ventas afectas o exentas de IVA, a las que se les deberán aplicar un factor de proporcionalidad, el cual se calcula de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar este tipo de compra podrá adicionalmente informar para el mismo documento los tipos de compra Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.
6. IVA No Recuperable: esta clasificación aplica para aquellas compras en que el comprador no tiene derecho a utilizar, por ejemplo por encontrarse fuera de plazo.
7. No Incluir: esta clasificación se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta. al seleccionar esta opción el documento se moverá de sección, desde la sección Registro a la sección No Incluir.
¿Hasta cuándo se podrá enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) al SII de periodos anteriores a Agosto de 2017?
Considerando que habrá contribuyentes que requieran enviar o modificar la IECV enviada previamente al SII, correspondientes a períodos anteriores a Agosto de 2017, el envío o reenvío de IECV por los periodos indicados, se podrá seguir realizando en forma indefinida.
¿Ha¿Se considera el acuse de recibo para registrar una factura en el Registro de Compras (RC)?
Sí, el Registro de Compras considerará las facturas del período en que se otorga o se entienda otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo informado por el comprador en el Registro de Aceptación o Reclamos, de nuestro sitio web. Si no es otorgado dicho acuse de recibo y no ha sido reclamado, transcurrido el plazo de 8 días corridos desde la recepción de la factura electrónica en el SII, se asignará automáticamente al período en que se entienda otorgado dicho acuse de recibo. Cabe señalar que si la factura fue reclamada dentro del plazo de 8 días este se asignará automáticamente a la sección Reclamadas, sin que pueda ser asignada a otra sección del RC.
¿Ha¿Se considera el acuse de recibo para registrar una factura en el Registro de Compras (RC¿Puedo agregar al RCV un documento electrónico que no ha sido recibido por el SII?
No, los documentos tributarios electrónicos válidos son solo aquellos que han sido recibidos correctamente por el SII, y que están disponibles para ser consultados en su sitio web sii.cl, además de ser registrado en el Registro de Ventas del Vendedor como en el Registro de Compras del Comprador o Beneficiario del servicio.
Revisa mas preguntas AQUÍ
fuente: SII, agosto 2017