Resolución Exenta N°154 del SII: qué cambia en tus guías de despacho y facturas
La Resolución Exenta N°154 del SII obliga a incluir nuevos campos en guías de despacho y facturas de traslado desde el 1° de mayo de 2026. Descubre qué debes hacer para cumplir a tiempo.
El SII publicó en noviembre de 2025 una de las actualizaciones normativas más relevantes para empresas que movilizan mercancías: la Resolución Exenta N°154. A partir del 1° de mayo de 2026, las guías de despacho y las facturas que respaldan traslados físicos de bienes deberán incluir información adicional obligatoria.
Si tu empresa despacha productos, tiene una flota propia o trabaja con operadores logísticos, esta norma te afecta directamente.
¿Qué es la Resolución Exenta N°154?
Es una norma administrativa del Servicio de Impuestos Internos publicada el 5 de noviembre de 2025, que actualiza los requisitos de contenido de las guías de despacho y facturas que documentan el traslado físico de bienes corporales muebles afectos a IVA.
El objetivo del SII es aumentar la trazabilidad del movimiento de mercancías en Chile para combatir la evasión tributaria y el comercio ilegal de bienes. La norma se complementa con la publicación —el 20 de febrero de 2026— de los nuevos esquemas XSD y la versión 2.5 del Anexo Técnico de facturación electrónica.
¿A qué tipo de operaciones aplica?
La resolución aplica específicamente al traslado de bienes corporales muebles — es decir, bienes físicos tangibles que se transportan en vehículos de carga: productos, mercancías, materias primas, equipos, insumos, etc. El gatillante es el traslado físico en vehículo, no el tipo de mercancía.
No aplica a:
- Facturas o boletas por servicios (consultoría, honorarios, arriendo, etc.) — no hay traslado físico
- Bienes intangibles — software, licencias, derechos
- Servicios digitales — no implican traslado físico
- Traslados documentados con boleta — explícitamente excluidos en el resolutivo N°8
- Comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N°21.745
¿A quiénes afecta?
La resolución aplica a todos los contribuyentes del IVA que emitan guías de despacho o facturas para respaldar el traslado físico de bienes, incluyendo:
- Empresas con centros de distribución o múltiples sucursales
- Empresas que utilizan transporte propio o tercerizado
- Retail, manufactura, distribución y cualquier rubro que movilice bienes físicos
- Emisores de documentos tributarios en papel (también quedan obligados)
¿Qué información nueva debes incluir?
En guías de despacho y facturas de traslado (todos los rubros)
Identificación del transporte:
- Nombre completo y cédula de identidad del conductor
- RUT del transportista (empresa o persona que presta el servicio)
- Patente del vehículo
- Patente del carro o remolque, si aplica (nuevo campo:
PatenteCarro)
Origen y destino:
- Dirección y comuna de origen del traslado
- Dirección y comuna de destino del traslado
Tiempos del traslado:
- Fecha y hora de salida (
FchSalida/HraSalida) - Fecha estimada de llegada (
FchLlegada)
Detalle de los bienes:
- Descripción detallada de las mercancías
- Cantidad, peso y/o volumen
- Tipo de traslado (venta, consignación, entrega gratuita, traslado interno, exportación, entre otras categorías definidas por el SII)
Nuevas reglas operativas
Más allá de los campos adicionales, la resolución cambia el proceso completo de emisión:
- La guía debe emitirse antes de iniciar el traslado, no después. Esto implica sincronizar bodega, administración y transporte en tiempo real.
- Una guía por vehículo y por trayecto: no se puede reutilizar para distintos días o destinos.
- Entregas parciales: cada entrega genera un documento separado.
- Traslados de más de un día: deben consignarse el motivo y la fecha estimada de entrega.
- Formato electrónico durante el traslado: el conductor debe poder exhibir el DTE digitalmente. Solo se permite papel si no hay señal, debiendo enviarse al SII al recuperar la conexión.
El SII implementará además un Registro oficial de Guías de Despacho. Los emisores en papel deben mantener un archivo digital con los datos mínimos durante 6 años.
¿Deben aparecer estos datos en el PDF impreso?
Sí. La resolución establece que la representación impresa del documento debe reflejar la misma información que el DTE electrónico. Hay dos escenarios:
Emisores electrónicos (DTE) La norma exige que todos los campos nuevos se registren en el XML del documento. Como el PDF es una representación del DTE, esos datos deben aparecer en él. La forma de exhibición preferida durante el traslado es en dispositivo electrónico (tablet, teléfono, etc.). Solo se permite portar la versión impresa cuando no es posible operar con dispositivo electrónico.
Si no hay cobertura de datos móviles al momento del despacho, se autoriza salir con la representación impresa sin envío previo al SII — pero una vez reestablecida la conexión, el documento debe enviarse de inmediato.
Emisores en papel La resolución es explícita: deben incorporar toda la información requerida en la sección de detalle del documento. No existe una distinción de campos para el papel — la obligación es la misma que para los documentos electrónicos.
Excepción: Agencias de Aduanas Es la única excepción contemplada expresamente. Los contribuyentes con actividad económica de Agencia de Aduanas pueden ocultar el detalle de la carga en el ejemplar impreso o virtual, según lo establecido en la Resolución Ex. N°72 de 2021.
Impacto técnico en XML DTE
La Resolución N°154 incorpora cambios en la estructura XML de los Documentos Tributarios Electrónicos y define qué campos son obligatorios y cuáles opcionales en el archivo XML del DTE. Estos cambios afectan a las guías de despacho y facturas que trasladan bienes. Los cambios específicos son:
Cambios publicados el 16/02/2026
- En el campo
IndTraslado(“Indicador Tipo de traslado de bienes”), el tipo N°7 cambia de nombre: de “Guía de devolución” a “Devolución de Mercaderías”. - En la subsección
<Transporte>se agregan los campos: patente de carro o remolque (PatenteCarro), fecha de salida (FchSalida), hora de salida (HraSalida) y fecha de llegada (FchLlegada). - Se modifica la condición de uso de los siguientes campos de la guía de despacho:
Patente,RUTTrans,RUTChofer,NombreChoferyDirDest. - En el campo “Unidad de Medida” (
UnmdItem), se elimina la condicionalidad para el Indicador de tipo de Traslado = 8 y 9. - En la sección “Datos de manejo de la madera”, se agregan los campos de Georreferenciación de Destino, Rol Predio destino y Aviso Ejecución de Faena (según Resolución Ex. N°75, 2024).
TAGs obligatorios para las guías de despacho y facturas que trasladan bienes:
RUTChofer— RUT del conductorNombreChofer— Nombre completo del conductorDirDest— Dirección de destino del trasladoCmnaDest— Comuna de destinoCiudadDest— Ciudad de destinoFchSalida— Fecha de salidaHraSalida— Hora de salidaPatente— Patente del vehículo (si no se conoce, debe indicarse expresamente en el documento)PatenteCarro— Patente del remolque o carro (cuando aplique)FchLlegada— Fecha estimada de llegada (obligatorio en traslados de más de un día)RUTTrans— RUT del transportista cuando es distinto al emisor
A partir del 1° de mayo de 2026, los DTE generados sin los TAGs obligatorios serán rechazados por el SII.
Si usas un software de facturación electrónica, debes verificar que tu proveedor cumpla con la nueva normativa. En webFactura, nuestro equipo ya está trabajando en esta actualización para que nuestros clientes queden en cumplimiento antes del plazo.
¿Qué pasa si no cumples?
El incumplimiento puede ser sancionado conforme al Código Tributario:
- Art. 97 N°10: multa por no otorgar guía o factura
- Art. 97 N°17: sanción por realizar traslados sin documentación tributaria válida
- Art. 109: sanción por emisión de documentos sin cumplir los requisitos formales
Plazos clave
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación Resolución Exenta N°154 | 5 de noviembre de 2025 |
| Publicación de esquemas XSD y Anexo Técnico 2.5 | 20 de febrero de 2026 |
| Entrada en vigor obligatoria | 1 de mayo de 2026 |
| Plazo de conservación de registros digitales | 6 años desde la emisión |
Lo que debes hacer ahora
- Revisa si emites guías de despacho o facturas de traslado: si tu operación incluye despacho de bienes físicos, esta norma te aplica.
- Consulta a tu proveedor de facturación electrónica: verifica que cumpla con la nueva normativa antes del 1° de mayo de 2026.
- Coordina tus procesos internos: bodega, administración y transporte deben estar alineados para emitir la guía antes de que el vehículo salga.
El plazo está cercano. Adaptarse a tiempo evita multas y asegura continuidad operacional sin interrupciones en tus despachos.
¿Tienes dudas sobre cómo adaptar tu proceso de facturación a la Resolución N°154? Contáctanos y nuestro equipo te orienta.
Fuentes:
- Resolución Exenta SII N°154 (texto oficial) — Servicio de Impuestos Internos, 5 de noviembre de 2025
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